Procedimiento de ratificación del Acuerdo de retirada

El procedimiento de ratificación previsto en el artículo 50 del Tratado de la UE, exige que una vez respaldado por el Consejo Europeo (artículo 50), y antes de que pueda entrar en vigor, el Acuerdo de retirada debe ser ratificado tanto por la UE y como por el Reino Unido.

Esto significa que el Consejo de la UE debe autorizar la firma del Acuerdo de retirada antes de remitirlo al Parlamento Europeo para que este vote su consentimiento.

Al mismo tiempo, el Reino Unido debe ratificar el Acuerdo de conformidad con sus propias disposiciones constitucionales, en este caso obteniendo la aprobación del Parlamento británico.

El 25 de noviembre de 2018, el Consejo Europeo Extraordinario (artículo 50), refrendó por unanimidad, el Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de la UE y aprobó la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En cuanto al Parlamento británico, son conocidas las dificultades que este ha tenido para ratificar el Acuerdo de Retirada a lo largo del año 2019, habiéndose votado varias veces el texto para su ratificación, sin éxito.

Es por ello que, en los meses de marzo y abril, el Consejo Europeo extraordinario (artículo 50 del TUE) prorrogó el plazo para la salida del Reino Unido en dos ocasiones, siendo la última prórroga concedida hasta el 31.10.2019.

Ante la situación de bloqueo persistente en el Reino Unido y en vista de la cercanía del 31 de octubre, durante la primera quincena de dicho mes, la UE emplazó al Primer Ministro Boris Johnson a renegociar algunos de los contenidos del Acuerdo de retirada y la Declaración Política, sobre todo la parte relativa al Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, y en especial, el mecanismo de emergencia establecido para evitar la vuelta de una frontera dura a la isla de Irlanda.

Como resultado, el 17 de octubre de 2019, los equipos negociadores del Reino Unido y la UE, encabezados por Boris Johnson y Donald Tusk, llegaron a un nuevo Acuerdo de retirada.

En la sesión del Consejo Europeo extraordinario (artículo 50 del TUE) celebrado el mismo día, la UE refrendó el nuevo Acuerdo de Retirada y la Declaración Política.

Respecto al Reino Unido, tras una sesión extraordinaria de la Cámara de los Comunes el día 19 de octubre de 2019, en la que se constató, una vez más, la imposibilidad de ratificar dicho Acuerdo de retirada, aun habiendo sido modificado, el Reino Unido solicitó una nueva prórroga, hasta el 31 de enero de 2020, para aprobar el Acuerdo de retirada.

El Consejo Europeo extraordinario (artículo 50 del TUE) aprobó dicha prórroga por unanimidad el 28 de octubre de 2019.

El 12 de diciembre de 2019 se celebraron elecciones al Parlamento del Reino Unido y el Partido Conservador liderado por el Primer Ministro Boris Johnson alcanzó la mayoría absoluta.

Una vez constituido el nuevo Parlamento del Reino Unido, el Acuerdo de Retirada fue ratificado, sin sobresaltos y con una holgada mayoría de 358 votos a favor y 234 en contra, el 20 de diciembre de 2019.

Se espera que la salida del Reino Unido de la UE sea efectiva el 31 de enero de 2020, momento en el que se iniciará un periodo transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020.

A partir del 31 de enero de 2020, comenzarán las negociaciones entre el Reino Unido y la UE para alcanzar un Acuerdo sobre su relación futura, tal y como establece el TUE. El plazo para alcanzar dicho Acuerdo finaliza el 31 de diciembre de 2020, siempre que el Reino Unido no solicite prorrogar por un año el periodo transitorio – cuestión poco probable a día de hoy.

Principales documentos del procedimiento de ratificación:

Consejo Europeo (Art. 50) (21.03.2019)

Consejo Europeo (Art. 50) (10.04.2019)

Consejo Europeo (Art. 50) (17.10.2019)

 

 

 

 

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